VÍCTIMAS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE LA LEY NO LES OTORGA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

En base a mi experiencia trabajando con víctimas del conflicto, en el presente artículo resolveré algunas preguntas como; ¿Qué significa que la Unidad para las víctimas manifieste que estoy incluida por desplazamiento forzado, pero que el hecho no tiene relación cercana y suficiente con el conflicto armado?  ¿Por qué la Unidad de víctimas me dice que estoy incluida por desplazamiento forzado, pero que no me van a pagar indemnización económica? ¿Todas las personas víctimas del Conflicto armado por desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación administrativa de acuerdo a la normatividad vigente?

La reparación administrativa económica, o indemnización administrativa, se entrega a las personas víctimas incluidas en el Registro Único de víctimas, que tengan relación cercana y suficiente con el conflicto armado, ¿que significa esto? En primer lugar, las personas víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado, tienen que haber declarado el hecho víctimizante ante el Ministerio Público, es decir, haber realizado la declaración de los hechos sufridos, ya sea ante la Personería, procuraduría o defensoría del pueblo y posterior a esto, haber sido incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, en segundo lugar deben haber sido desplazadas por grupos armados que tengan relación cercana y suficiente con el conflicto armado, en otras palabras, haber sido desplazadas por grupos armados Organizados como son ELN, EPL, las AGC y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP, de lo contrario, podrán las personas podrán estar incluidas como víctimas de desplazamiento forzado, recibir ayudas humanitarias y otros beneficios, pero no recibirán indemnización económica.

Lo anterior, conforme el Auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional, donde se dispuso que hay víctimas incluidas por desplazamiento forzado que tienen derechos a ayudas del Estado por estar incluidas, ayudas como subsidios de vivienda, ayudas humanitarias, prioridad  en servicios como salud o subsidios, entre otros beneficios, pero no tienen derecho a la reparación económica o indemnización administrativa porque no fuerón desplazados por grupos armados organizados, sino por, por ejemplo por delincuencia común o disidencias, sin embargo, en su momento fuerón incluidos en el Registro Único de Víctimas.

En ese sentido, el Auto mencionado, indica que la Unidad para las víctimas, debe analizar los elementos técnicos y jurídicos para determinar los casos en los que en la declaración de las personas, no se logró identificar plenamente el responsable del desplazamiento, con el fin de poder establecer si esas personas, tienen derecho a la indemnización económica o no.

Autora, Maria Ismaya Gutierrez

26 de mayo de 2022

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *